REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 8830. 11.-
DEMANANTE: RAMÓN JAIMES JAIMES
DEMANDADO: ADELINA CARRILLO ESPINOZA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano RAMÓN JAIMES JAIMES, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre de los niños, Manifestando. “que recibió una llamada telefónica de parte de la abuela materna de sus hijos donde le informan que la madre no atiende a los niños, ellos se van solo al colegio y sin merienda….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos RAMÓN JAIMES JAIMES ADELINA Y CARRILLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.804.796 y 13.642426, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio San Carlos, calle San Carlos, casa N° 55, Maracay Estado Aragua, y la segunda en el sector Los Uveros callejón Patiño “Bodegón Doña Belen”, preguntar por el señor Jesús Rosales, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de hijos.-
UNICO “Que la niña, se residenciará en la ciudad de Maracay Estado Aragua, con su progenitor ciudadano RAMÓN JAIMES JAIMES, por el espacio del año escolar 2.011-2.012; el niño, estará bajo la custodia de su madre ciudadana ADELINA CARRILLO ESPINOZA, una vez culminado el periodo escolar 2.011-2.012 la niña, decidirá si confirma su voluntad de continuar con su padre o regresará a vivir con su progenitora. En este mismo año la ciudadana Adelina Carrillo (progenitora), entregará la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 650,00) , para la compra de útiles escolares para la niña; asimismo el progenitor Ramón Jaimes, hará entrega a su hijo, zapato escolar y bolso escolar. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RAMÓN JAIMES JAIMES Y ADELINA CARRILLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.804.796 y 13.642426, respectivamente, domiciliados en el primero en el Barrio San Carlos, calle San Carlos, casa N° 55, Maracay Estado Aragua, y la segunda en el sector Los Uveros callejón Patiño “Bodegón Doña Belen”, preguntar por el señor Jesús Rosales, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 8830.11.
JMG/DRM/am.-
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