Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por las ciudadanas JENNY ROJAS DE RODRIGUEZ Y LUISA ROJAS ZURITA, contra el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ DIAZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, omisis, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: La Tía y Abuela materna podrá visitar a sus sobrinos y nietos en casa donde viven los niños, de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-