REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 5.006. 06.-
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES TORRES
DEMANDADO: GLADYS JOSEFINA CARABALLO
MOTIVO: PARTICIPACION DE HERENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha 10 de Octubre del 2.006, se recibió por ante este Tribunal una demanda de PARTICION DE HERENCIA introducida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 11.443.661, domiciliada en la Sierra de Macarapana, casa Nª 10,Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el defensor Pùblico abogado Rafael Izquierdo contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 5.876.629, domiciliada en Hacienda Paraíso, vía Casanay , Municipio Ribero, del Estado Sucre.-
Por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 455 de la LOPNA, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es el de no insertar en el acta de defunción al niño (beneficiario) y tampoco se consigno la Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó la respectiva corrección para lo cual se concedió plazo de tres días. Vencido el plazo concedido a la accionante para que subsane la demanda y no compareció a subsanar, por lo que considera esta Sentenciadora que la demanda en cuestión no debe prosperar. Así se decide.-
Por todo los razonamiento ante expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con el Artículo 455 de la LOPNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGROS GAVIDIA



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:40, PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


ABG. MILAGROS GAVIDIA
LA SECRETARIA TEMPORAL




Exp., N° 5.006.06.-
AMZ/mg/am.-