REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.915-06.-
DEMANDANTE: JENNY ROJAS DE RODRIGUEZ
Y LUISA ROJAS ZURITA
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: FRANCISCO JESÚS GONZALEZ DIAZ
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Agosto de 2006, las ciudadana JENNY ROJAS DE RODRIGUEZ Y LUISA ROJAS ZURITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.052.986 y 4.685.283, domiciliadas en Sector Cocolito, Mariguitar, Municipio Bolívar y El Brasil, Sector II, Vereda 40, Casa N° 13, Cumaná, del Estado Sucre, plenamente asistidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra el ciudadano FRANCISCO JESUS GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.646, domiciliado en El Lirio, Primera calle Casa N° 16 del Municipio Bermúdez, a favor de los niños Omisis. Los inconvenientes radican según manifiestan las mencionadas ciudadanas, tía y abuela materna de los niños, en que el mencionado ciudadano, les niega su derecho a compartir y ver a sus sobrinos y nietos, manifestando que desde la muerte de la madre de los niños el progenitor no les ha permitido tener ningún contacto con su familiares de origen por parte de su progenitora, razones que las motivaron a solicitar un derecho de visitas una vez al mes, para ser ejercido de la siguiente manera: los Viernes de 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. y los Domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., el día del padre con su progenitor y el día de la madre con la madre con sus familiares maternos, cumpleaños alternados, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados. Asimismo cita a los artículos 26, 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley para la Protección al Niño y Adolecen te (LOPNA) 385, 386 y 389.-
La presente solicitud se admitió en fecha 14 de Agosto del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Asimismo se ordenó la Elaboración de un Informe Social, para lo cual se comisiono a la Trabajadora Social de este Tribunal. Se libro boleta y oficio.-
Corre inserta al folio 13 del expediente, la boleta de citación estrictamente cumplida, por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 02 de Octubre del 2006, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el demandado ciudadano FRANCISCO GONZALEZ DIAZ, asistido por la abogada en ejercicio MARISEL MARCANO, y consigno en dos folios útiles la contestación a la demanda.-
En fecha 18 de Octubre del 2.006, se recibió el Informe Social, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 19-10-06.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de los niños, omisis, con su padre ciudadano, FRANCISCO GONZALEZ DIAZ, con las partidas de nacimiento, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: De la contestación de la demanda manifiesta entre otras cosas: Entiendo que ellas también son sus familiares y que no me opongo a que los visiten pero solicito que lo hagan en la casa, cuando ellas quieran puedan venir a visitarlos y a compartir con ellos, pero no llevárselos, para Cumaná ya que el lugar donde residen es altamente peligroso
TERCERO: Del Informe Social en sus conclusiones: ”Los niños hacen vida dentro del grupo familiar de origen del padre y se desenvuelven dentro de un ambiente acorde a sus necesidades, son estimulados y corregidos por su representantes: Los niños no tienes buenos recuerdos de compartir con su familia materna. La abuela paterna no tiene inconveniente que la familia materna visite en su casa a sus nietos… Recomendaciones: En vista que no ha existido después de la muerte de la madre de los niños, interacción con sus familiares maternos, y los niños no quieren trasladarse a donde ellas viven, que se le permita compartir con ello aquí, dentro de la casa de su abuela paterna o fuera de la misma (Parque, centro comercial) que le permita a los niños ir recuperando la confianza en su abuela materna y familia.-
CUARTO: Los niños y adolescente tienen derecho de compartir con sus familiares con frecuentalidad para que exista la cooparentalidad y mantener así las relaciones interpersonales.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por las ciudadanas JENNY ROJAS DE RODRIGUEZ Y LUISA ROJAS ZURITA, contra el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ DIAZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, omisis, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: La Tía y Abuela materna podrá visitar a sus sobrinos y nietos en casa donde viven los niños, de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte días del mes de Octubre del dos mil seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 4.915-06.-
AMZ/mg/fg.-
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