Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MAESTRE MARIN , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.437.038, en contra de la ciudadana, YRIELYS MARIA RODRIGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.543 en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 04 de Septiembre de 1.993. ASI SE DECIDE.
Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La patria potestad d.....