JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. N° 4.822.-
DEMANDANTE: DANIEL ENRIQUE CASTRO TORRES.
DEMANDADA: NILDA DEL VALLE HURTADO
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO BERMUDEZ.
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTRO TORRES en su condición de progenitor del niño: Omisis, el ciudadano manifiesta que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de sus hijos, negándole el derecho de compartir con ellos y de verlos, aun cuando el ha cumplido cabalmente con su Obligaciones paternales-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, NILDA DEL VALLE HURTADO Y DANIEL ENRIQUE CASTRO TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.923.663 y 24.690.469, respectivamente, domiciliados ambos en Calle Vieja S/N. de Macarapana del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece un derecho de Visitas, en virtud de que el padre viven muy cerca del niño puede compartir todo los días con el niño, los fines de semana alternos, día del padre con su progenitor y el día de la madre con su mamá, los cumpleaños alternos, navidad, año nuevo, vacaciones carnavales y semana santa alternos. Y cuando el niño quiera y el padre no se encuentra en estado de embriaguez, se puede quedar a dormir en casa del padre.-

SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: NILDA DEL VALLE HURTADO Y DANIEL ENRIQUE CASTRO TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.923.663 y 24.690.469, respectivamente, domiciliados ambos en Calle Vieja S/N. de Macarapana del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diecinueve días del mes de Julio del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. N° 4.822.-
AMZ/pdm/fg.-