JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 19 de Julio del 2006.
196° y 147°
EXP. N° 4.818.-
DEMANDANTE: SANTA GUZMAN TOTESAUT
DEMANDADO: CASTO PEREZ SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana SANTA GRISEL GUZMAN TOTESAUT, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la adolescente: Omisis, Manifestando: manifestando entre otras cosas…”que el padre de sus hija tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación la cual estima en Quinientos mil bolívares, por lo que este deberá cumplir con suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares, esto para cubrir las garantías básicas, tales como alimentación, transporte escolar, medicina, merienda, etc.….”.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos CASTO JOSE PEREZ SALAZAR Y SANTA GRISEL GUZMAN TOTESAUT, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.874.310 y 11.441.718, respectivamente, domiciliados el primero en calle San Félix Nª 12,5.874.310 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en calle Gran Mariscal, esquina con Independencia Nª 98,Canchunchu Viejo, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor le suministrará a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (BS. 150.000,oo) los cuales depositará en una cuenta que el Tribunal apertura para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, oo), en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldo.
TERCERO: La ciudadana, ANTA GRISEL GUZMAN TOTESAUT, en su condición de Madre de la adolescente, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, CASTO JOSE PEREZ SALAZAR Y SANTA GRISEL GUZMAN TOTESAUT, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.874.310 y 11.441.718, respectivamente, domiciliados el primero en calle San Félix Nª 12,5.874.310 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en calle Gran Mariscal, esquina con Independencia Nª 98,Canchunchu Viejo, Municipio Benítez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.818.-
AMZ/pdm/imr.-
|