REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: N° 4.795
SOLICITANTES: TIRSO ATONIO LAFFONT MARTINEZ Y
CARMEN MERCEDES MARTINEZ DE LAFFONT.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 16 de Junio del 2006, los ciudadanos TIRSO ANTONIO LAFFONT MARTINEZ Y CARMEN MERCEDES MARTINEZ DE LAFFONT venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.299.025 y 5.859.051, respectivamente, domiciliados en la Cuarta calle, Manzana G-9 Y Tercera calle Manzana G-11, Urbanización La Estancia, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Vicenta Rivera Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.157, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 05 de Mayo del 1.984, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la tercera calle, Manzana G-11, urbanización La Estancia, Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo OMISIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 21 de Junio del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Junio del 2006.-

Corre inserta al folio 10 del expediente opinión favorable del niño OMISIS, en relaciòn al derecho de visitas.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos TIRSO ANTONIO LAFFONT MARTINEZ Y CARMEN MERCEDES MARTINEZ DE LAFFONT, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre aportara con regularidad la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000, oo), asimismo en el mes de Diciembre aportara un bono especial de igual monto, el cual serà aumentado de acuerdo a los ingresos obtenidos, los cuales entregara directamente a la madre de su hijo. Los gastos extraordinarios tales como vestido, educación, útiles y uniforme, medico, medicina, recreación y otros requeridos por el niño lo cubrirán conjuntamente ambos. El Derecho a Visita: será alternadas, y visitará al niño los fines de semanas y en temporadas escolares, de Carnaval, Semana Santa, y Diciembre, cumpleaños, de común y mutuo acuerdo, es decir una temporada para el padre y una temporada respectivamente para la madre, también podrá el padre llevar a su hijo para su domicilio cuando lo desee siempre que no interfiera con sus estudios y horas de descanso, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos TIRSO ANTONIO LAFFONT MARTINEZ Y CARMEN MERCEDES MARTINEZ DE LAFFONT, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 05 de Mayo de 1.984, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Seis.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DEPROTECCION SALA DE JUICIO



ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.

EXP: N° 4.795.-
AMDZ/pdm/imr.-