Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana SIULYNS REGARDI URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.840.64, contra el ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.301.543.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (BS 10.000,00) MENSUALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumenta el Bono Vacacional por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se aumenta el Bono Navideño por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00)), la cua.....