Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JAVIER RAFAEL VEGA VEGA Y LUISAGERLIS GUZMAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.624.570 y 17.216.053, respectivamente, domiciliados el primero en El Lirio calle 05, casa Nº 326 y la segunda encalle principal del sector la Lagunita, casa Nª 52, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Pro.....