REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 4.409.
SOLICITANTES: LUIS JESUS CAZORLA REYS Y
LUISA JOHANA ALFONZO LOZADA.
ASISTIDOS: ABG. LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 28 de Noviembre del 2005, los ciudadanos LUIS JESUS CAZORLA REYES Y LUISA JOHANA ALFONZO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 14.422.653 Y 15.318.980 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Felipe Leal Totesaut, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555 y presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo de demanda exponen:
En fecha 21 de Abril de 1999, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto y establecieron su domicilio conyugal en la avenida Principal de Playa Grande S/N, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su definitiva separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 01 de Diciembre del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 09 de Diciembre del 2.005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, LUIS JESUS CAZORLA REYES Y LUISA JOHANA ALFONZO LOZADA, está fundamentada en el artículo185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A , invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) Mensuales. Con relación al Derecho a Visita será alterno.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LUIS JESUS CAZORLA REYES Y LUISA JOHANA ALFONZO LOZADA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez delEstado Sucre, el día 21 de Abril del año 1999, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Enero del Dos Mil Seis.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. No. 4.409.-
MOR/pdm/imr.
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