REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 4.371.-
SOLICITANTES: SERGIO JESÚS MARCANO E YIRSI DEL VALLE MUNDARAIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 07 de Noviembre del Año 2005, al ciudadano, SERGIO JESÚS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.343, domiciliado en la Calle Principal de Areo casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, introdujo por ante este Juzgado formal demanda de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadana YIRSI DEL VALLE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.050, domiciliada en Calle Principal de Areito casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que en fecha 20 de Julio de 1.993, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, con la ciudadana YIRSI DEL VALLE MUNDARAIN, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Calle Principal casa s/n de Areito Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos que constan en auto.-
Por razones surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho, hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por tal razón es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que lo une a su esposa, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el día 10 de Noviembre del año Dos Mil Cinco, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio 10 del expediente boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-l

En fecha 29 de Noviembre del 2.005, comparece por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado y JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO y estampa diligencia donde manifiesta que ABSTIENE EMITIR OPINIÓN que hubiere lugar tan pronto conste en autos la citación de la demandada ciudadana YIRSI DEL VALLE MUNDARAIN.-
Corre inserta al folio 13 del expediente boleta de citación para la ciudadana YIRSI DEL VALLE MUNDARAIN, la cual fue cumplida por la Alguacil del despacho.-
En fecha 13 de Diciembre del 2.005, compareció la ciudadana YIRSI DEL VALLE MUNDARAIN, asistida de su abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, para dar contestación a la demanda de divorcio incoada en su contra.-
En fecha 13 de Diciembre del 2.005, comparecio la ciudadana YIRSI DEL VALLE MUNDARAIN, asistida de su abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.024 y expuso: “Es cierto que tengo tres años y seis meses separada del ciudadano SERGIO MARCANO y de nuestra unión procreamos tres hijos de nombre, asimismo tengo que objetar a la solicitud, desde que me case me fui a vivir a la casa de su mamà nunca busco una casa para vivir con nuestros hijos y en cuanto a la pensión que se establece de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,oo) y no estoy de acuerdo con eso porque dentro mis tres menores hijos uno de ellos presenta graves difilcutades intelectuales (sordo mudo y es en interés de este menor que merece los cuidados especiales que requiere y por la situación grave que me consigo en estos actuales momentos que considero que dicha cantidad no es suficiente y actualmente vivo en la casa de mi madre donde estoy alojada con mis tres hijos.-
En fecha 19 de Noviembre del 2.005, comparece por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO y estampa diligencia donde expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el Nº 4.37l contentiva de solicitud de disolución del matrimonio contraído por los ciudadanos: SERGIO JESÚS MARCANO E YIRSI DEL VALLE MUNDARAIN en fecha 20-07-1.993, ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del MUNICIPIO Bermúdez del Estado Sucre, se observa: Que la ciudadana YIRSI DEL VALLE MUNDARAIN, expuso que tiene tres años y seis meses separada del ciudadano SERGIO JESÚS MARCANO, por lo que no se esta dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 185-A, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la ultima parte de la referida norma, esta representación Fiscal EMITE OPINIÓN DESFAVORABLE.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano SERGIO JESÚS MARCANO, contra su cónyuge ciudadana YIRSI DEL VALLE AMUNDARAIN ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia. Por cuanto quedo evidenciado que aquí no se está dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 185-A, es decir “ cinco años ininterrumpidos de no convivencia”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece días del mes de Enero del Dos Mil Cinco.


ABG. MILAGROS OTEROS RAMOS
JUEZ (T) DE PROTECCION SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ






Exp. N° 4.371.-
MOR/pm/vc.-