Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JOSÉ MARCANO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.216.392, en beneficio de los niños OMISSIS, contra la ciudadana LEOMYBETH FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.117.524.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de los niños OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia será para el progenitor ciudadano JOSÉ MARCANO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.216.39.
TERCERO: La progenitor.....