REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN CARUPANO.




EXP. N° 13.374.15.-
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA SANCHEZ RENAUD
DEMANDADO: ALEXIS RAFEL SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)


Vistas las actas cursante en el presente expediente y por cuanto se evidencia que la , el ultimo domicilio conyugal es en Calle Principal de la Población de Mundo Nuevo, Sector Las piedras Estado Anzoátegui; este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Segundo (…)
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
(…)
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….)

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijado el Ultimo Domicilio Conyugal, motivo de dicha causa. En consecuencia, como el Ultimo Domicilio Conyugal es en Calle Principal de la Población de Mundo Nuevo, Sector Las piedras Estado Anzoátegui, y siendo esta un Divorcio 185- A Separado, quien aquí Suscribe Declina la Competencia por Territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por Competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
SECRETARIO.


Exp. N° 13.374.15.-
JMG/ddm/sjr.-