REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 13861.16
DEMANDANTE: HECTOR DEL VALLE SMITH RODRIGUEZ,,
DEMANDADA: ROSANNY DEL VALLE TENIAS JIMENEZ,
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veinticuatro (24) de cinco del año 2.016, el ciudadano HECTOR DEL VALLE SMITH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.708, domiciliado en Sector Altagracia, casa S/N, Guiria , Municipio Valdez, Estado Sucre, representado por la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana ROSANNY DEL VALLE TENIAS JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.119.174, domiciliada en Sector La Toma, Calle Principal, casa S/N Guiria , Municipio Valdez, Estado Sucre. a favor de los niños ELIANYELIS ALEJANDRA Y HECTOR GREGORIO SMITH TENIAS.-
La presente acción se admitió en fecha seis (06) de Junio de 2016, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta y se comisiono al Tribunal del Municipio Valdez .-
Corre inserta a folio diez (10), la boleta de Notificación de parte demandada.-
En fecha 12 de Junio mediante auto se libro Autorización al ciudadano HECTOR SMITH RODRIGUEZ para que comparta con sus hijos.-
En fecha 21 de Junio se oficio al comandante de la Policia del Municipio Valdez.-
En fecha 10 de agosto se recibió Comisión con resultado negativo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez.-.
En fecha 31 de Octubre vista la declaración del ciudadano HECTOR SMITH RODRIGUEZ, se libro nueva comisión Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez a los fines de que citaran a la demandad.-
En fecha 21 de Noviembre se agrego a autos comisión enviada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez.-
En fecha 24 de Noviembre de 2016, Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, por lo cual no se pudo realizar el acto. Así mismo se deja constancia que la parte demandada No dio contestación a la demanda.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por el ciudadano HECTOR SMITH RODRIGUEZ, asistido por La Fiscalia del Ministerio Publico, a favor de los niños ELIANYELIS ALEJANDRA Y HECTOR GREGORIO SMITH TENIAS, debidamente representados por su padre ciudadano HECTOR SMITH RODRIGUEZ, “…..donde entre otras cosa Expone..” que la madre de mis hijo se niega a permitirme tener contacto con mi hijo……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio cuarenta y siete (47) verificándose la incomparecencia de las partes no pudiendo realizar el acto.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con sus hijos: los buscara el día viernes a las 8:00 am y los retornare al hogar materno a las 2:00 p.m. del día Domingo con pernocta de manera alternada ,. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares (cuando tenga edad Escolar) que sea de manera compartida.-
TERCERO: En el mes de Diciembre 24 y 25 de Diciembre con su papa y 31 y 01 de Enero con su mama, altercándose cada año Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano HECTOR DEL VALLE SMITH RODRIGUEZ, contra la ciudadana ROSANNY DEL VALLE TENIAS JIMENEZ, plenamente identificados.-
PRIMERO: El Progenitor compartirá con sus hijos: los buscara el día viernes a las 8:00 am y los retornare al hogar materno a las 2:00 p.m. del día Domingo con pernocta de manera alternada ,. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares (cuando tenga edad Escolar) que sea de manera compartida.-
TERCERO: En el mes de Diciembre 24 y 25 de Diciembre con su papa y 31 y 01 de Enero con su mama, altercándose cada año Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.861.16
JMG/drm/sjr.-
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