En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en familia sustituta, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), once (11), diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, en el hogar de su abuela materna ciudadana ANA JACINTA MENDOZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.594.111, domiciliada en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 39, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre. Igu.....