REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Cumaná 28 de marzo de 2.006
195º y 1471º


Vista la diligencia presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita de este Despacho se sirva declinar la Competencia por Territorio en la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, de Caracas, en virtud de que ciudadana MONIKA ALEJANDRA LÓPEZ ANTOLINI y su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, residen en el Conjunto Residencial Parque Paraíso, Edificio Los Arrayanes, Piso 1, Apartamento 12-B, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, desde hace aproximadamente un (1) año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y dada cuenta al juez, en consecuencia Tribunal, considera que no es competente para conocer de la presente causa por incompetencia del territorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: competencia “ El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 ejusdem, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”; por ello este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Temporal N° 1, se declara incompetente para conocer la causa N° TP1-358-02 y declina la competencia al Tribunal distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, y una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, sin que las partes hubieren solicitado la Regulación de Competencia, quedara firme la misma y se enviará el expediente al Tribunal declarado competente.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
Exp. N° TP1-358-02
JSSR/LMR/luisa.