REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 28 de marzo de 2.006
195° y 147°

Vista la conciliación de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: ROSA YAMILETH VILLARROEL MONTAÑO y JUAN CARLOS YEGRES MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.289.017 y V-9.278.660 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Rivero, Callejón Gallego, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JUAN CARLOS YEGRES MARVAL, padre de la niña IRAMARYS COROMOTO YEGRES, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) mensuales, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas y educación; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00), y por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.00), dinero este que se depositará en una cuenta de ahorros que ordene el Tribunal.- Seguidamente interviene la ciudadana ROSA YAMILETH VILLARROEL MONTAÑO, y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: ROSA YAMILETH VILLARROEL MONTAÑO y JUAN CARLOS YEGRES MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.289.017 y V-9.278.660 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Rivero, Callejón Gallego, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre, su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) día del mes de marzo del año dos mil seis (205). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ROSA VILLARROEL MONTAÑO Y
JUAN CARLOS YEGRES MARVAL