es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos JOAO MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.933.564, residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa N° 15, a una cuadra del Stadium, Cumaná, estado Sucre y la ciudadana JOHANA DEL VALLE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.492, domiciliada en Campeche, sector 2, calle 1, casa N° 62, frente a la Bodega Delimar, Cumaná, Estado Sucre