REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita a este Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITA, celebrada entre los ciudadanos JOAO MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.933.564, residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa N° 15, a una cuadra del Stadium, Cumaná, estado Sucre y la ciudadana JOHANA DEL VALLE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.492, domiciliada en la urbanización Campeche, sector 2, calle 1, casa N° 62, frente a la Bodega Delimar, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio cinco (5) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2.006), distinguida SUC-FMP-4-76-2006, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-

El ciudadano JOAO MANUEL FERNÁNDEZ, buscará a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad, cada quince (15) días, a partir del día viernes a las 6:00 P.M., y lo entregará el día domingo a las 4:00 P.M., asimismo el 24 de diciembre lo pasará con su padre y el 31 de diciembre con su madre, alternándose cada año, el día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre con su mamá, las vacaciones, de carnaval lo pasará con su papá y la semana santa con su mamá, alternándose cada año, la mitad de las vacaciones escolares la pasará con la madre y la otra mitad con el padre.-

El convenimiento celebrado y firmado por ante esta Fiscalia antes mencionada y en total acuerdo la madre del niño ciudadana JOHANA DEL VALLE NÚÑEZ.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de dos (2) años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos JOAO MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.933.564, residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa N° 15, a una cuadra del Stadium, Cumaná, estado Sucre y la ciudadana JOHANA DEL VALLE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.492, domiciliada en Campeche, sector 2, calle 1, casa N° 62, frente a la Bodega Delimar, Cumaná, Estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. N° 01


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

SECRETARIA.


ABG. LUISA MÁRQUEZ
Homologación
Régimen de Visitas
Partes: Johann del Valle Núñez y
Joao Manuel Fernández
Exp. N° 2468-06
CYD/luisa.-