REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 147°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de abril del año Dos Mil Seis (2006), entre los ciudadanos WILMER RAFAEL RAMOS MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.446.438 y de este domicilio y la ciudadana: IVANLLI ANDREINA BALDAN MOTA, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.327 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente en la presente causa de RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, en relación al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad:
“El progenitor procede en este acto a hacer entrega formal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su progenitora la ciudadana IVANLLI ANDREINA BALDAN MOTA, quien en este acto lo recibe y manifiesta que se compromete a velar por su niño y cuidarlo y darle todo el amor de madre que desde hace diez meses había podido darle y no tiene ningún inconveniente en que su padre lo visite y esté con él. El padre acepta lo manifestado por la madre de su hijo y ambos solicitan se homologue el acta, se cierre la causa y archive el presente expediente”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos WILMER RAFAEL RAMOS MENODZA e IVANLLI ANDREINA BALDAN MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.446.438 y 18.904.327 y de este domicilio, en su condición de progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN RETENCION INDEBIDA DE NIÑO (Auto Comp. Procesal)
Partes: WILMER RAFAEL RAMOS MENODZA e IVANLLI ANDREINA BALDAN MOTA
Exp. Nº TP2-2486-06
MEG/iris.-
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