REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 25 de abril del 2.006
195° y 147°


Vista la conciliación de fecha veintiuno (21) de abril del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSEFA MANUELA RIVERO GONZALEZ y ANTONIO JOSE RAMOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.976.411 y V-8.642.158, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: ANTONIO JOSE RAMOS JIMENEZ, padre de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó, que se mantenga la pensión actual, el 50% del Bono vacacional y el 50% de Bono de Fin de Año así como los gastos de medicinas y útiles escolares, el 50% de los CESTA TICKET, igualmente solicito que las cantidades antes señaladas sean retenidas directamente de la nomina de pago y sean entregadas directamente a la madre de sus hijos. En este acto interviene la ciudadana JOSEFA MANUELA RIVERO GONZALEZ y manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos. Ambos padres solicitan el cierre y archivo del presente expediente.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSEFA MANUELA RIVERO GONZALEZ y ANTONIO JOSE RAMOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.976.411 y V-8.642.158, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná,

Estado Sucre, en su condición de padres de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

.- Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOSEFA MANUELA RIVERO GONZALEZ y ANTONIO JOSE RAMOS JIMENEZ
Exp. Nº TP1-2411-06
JSSR/LMR/rafael