este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE NADALES BERMUDEZ y SONIA NOEMI YEGRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.273.826 y V-10.464.494, respectivamente, domiciliados en la calle Castellón, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, el primero de los nombrados, y la segunda en la Avenida Cancamure, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 009 de fecha el veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), , por lo que, una vez ejecutoriada la s.....