Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño y de la adolescente, MARYURIS DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ Y LEONARDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: MARYURIS DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ Y LEONARDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, y acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria MI CASA a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.0.....