REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Vista la conciliación de fecha nueve (09) de agosto del dos mil seis (2006), efectuada ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, entre los ciudadanos: JENIFER DORANTE ANDRADE Y MIGUEL RAMIREZ BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.630.015 y V-14.596.176, domiciliados la primera en la Urb. Terrazas Cumanesas, Torre 1, Piso 5, Apto 5-d, y el segundo en Villa Olímpica, Bloque 10, Apto 00-04, Cumaná, Estado Sucre, quienes se entrevistaron con el abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y llegaron al siguiente convenimiento:
“El padre podrá buscar a su hija los días sábados de 9:00 AM, hasta las 2:00 PM, cada quince días igualmente pasara con su hija el 24 de Diciembre de 9:00 AM hasta las 4:00 PM. En este acto la madre de la niña ciudadana JENIFER DORANTE ANDRADE esta de acuerdo con dicho Régimen de Visitas”.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, entre los ciudadanos: JENIFER DORANTE ANDRADE Y MIGUEL RAMIREZ BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.630.015 y V-14.596.176, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: REGIMEN DE VISITAS
Partes: JENIFER DORANTE ANDRADE Y MIGUEL RAMIREZ BRUZUAL.
Exp. Nº TP1-2746-06
JSSR/LMR/Russellette.-
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