REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 147º
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: MARYURIS DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ Y LEONARDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.579.785 Y 14.420.101 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:
El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales por concepto de Pensión Alimentaría, los cuales se hará la retención por nomina y se aperturara una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Mi Casa a nombre de la ciudadana RAMONA MARQUEZ, abuela paterna, titular de la C.I N° 8.427.055, cuyo beneficiario es su nieto Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , en relación a los gatos médicos y medicinas aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se genere, así como también aportara DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de Año. La madre presente acepta lo ofrecido por el padre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño y de la adolescente, MARYURIS DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ Y LEONARDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: MARYURIS DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ Y LEONARDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, y acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria MI CASA a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00), y una vez que conste en autos la copia de la libreta, se librara oficio al Jefe de Personal de Fundasalud a los fines de que sean descontadas las cantidades convenidas. -
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-
L.S. (Fdo) El Juez. N° 01.Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ. (fdo) La Secretaria, Abg. LUISA MARQUEZ. Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria. Abg. LUISA MARQUEZ.
Quien suscribe, Abg. LUISA MARQUEZ., Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala de Juicio. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006).
El Juez Nº 01
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Exp TP1-2688-06
Partes: MARYURIS DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ Y LEONARDO JOSE GONZALEZ.
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/LM/russellette.-
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