es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada por ante la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Municipio Sucre, Cumaná, suscrita entre los Ciudadanos: JESUS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y ALBANELYS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.992.101 y V-20.347.506, respectivamente.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-