REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumana, 18 de mayo del 2.010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ Y CARMEN BRIGITTE SANTACRUZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.996.699 y V-10.544.149, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como medidas provisionales:
PATRIA POTESTAD: De la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ Y CARMEN BRIGITTE SANTACRUZ.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida y la CUSTODIA, será ejercida por la progenitora ciudadana: CARMEN BRIGITTE SANTACRUZ.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen abierto y sin limitación alguna, régimen este que a partir de la presente será de total amplitud y la niña podrá ser visitada por su padre las veces que éste considere conveniente, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño, descanso y colegio de la niña. Asimismo, el padre podrá pasar dos (02) fines de semana al mes con la niña en el lugar que sea de su escogencia. Con referencia a los períodos vacacionales corresponderá al padre disfrutar con su hija el día del padre y el cumpleaños de éste; asimismo el día de la madre será pasado con ésta igualmente su cumpleaños. En cuanto a las navidades y año nuevo, así como las festividades de Carnaval y Semana Santa, será alternativo.
Las vacaciones escolares serán divididas 15 días con la madre y 15 día con el padre alternativamente. Cabe destacar que si alguno de los padres no puede pasar el día que le corresponde con su hija, éstos podrán ponerse de acuerdo para sustituir y disfrutar en cualquier oportunidad de ese momento.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, quién siempre ha cumplido con los deberes inherente a su función de padre, a la manutención y protección de la niña, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, así como el complemento de dos (02) mensualidades adicionales en igual cantidad en los meses de septiembre(Inscripción y útiles escolares) y Diciembre (Festividades decembrinas) y su incremento se hará anual de manera automática, tomando como referencia la inflación y el índice de precios al consumidor; del mismo modo, sufragará los gastos de colegio, como parte de la Obligación de Manutención a la madre de la niña. Igualmente el padre se compromete de acuerdo sus `posibilidades, a coadyuvar a la madre, en los gastos de vestidos, medicina, tratamientos médicos y cualquier otro gasto extraordinario que pudiera requerir la niña.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ Y CARMEN BRIGITTE SANTACRUZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.996.699 y V-10.544.149,, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.
La Jueza Nº 2
Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
EXP: TP2-6117-10
Sentencia Interlocutoria
Partes MIGUEL ANGEL VELASQUEZ Y CARMEN BRIGITTE SANTACRUZ
Motivo Separación de Cuerpos
MEG.-/rosirys.
|