REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°
Visto lo expuesto en fecha 17-05-2010, por la solicitante en la presente causa de Colocación Familiar en Familia Sustituta ciudadana: CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.188.990, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la parte solicitante la ciudadana: CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que DESISTE de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.188.990, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Asimismo se acuerda dejar sin efecto los oficios Nros SJ-10-414, dirigido a la Trabajadora Social y Nº SJ-10-415, dirigido al Médico Psiquiatra.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010.) 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
Auto-compocisión Procesal
Motivo: Desistimiento
Causa: Colocación Familiar en Familia Sustituta
Parte solicitante: CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES
MEG/HR/rosirys
TP2-6047-10
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