Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA y JOSE GREGORIO URIBE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.9.980.545 y V-6.728.261, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 13 Nro. 04 y el segundo en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Avenida 03 Nro. 20, Cumaná, Estado Sucre, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, Registrador Principal y Registrador Civil Municipal del Estado Sucre, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.