TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
198º y 149º

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente El Tigre del Estado Anzoátegui, por tal motivo es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha demanda distribuida en este Tribunal a cargo de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad de la Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, solicitada por la ciudadana CARMEN MIGUELINA ARAUJO, identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, cuyo domicilio es la ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien es beneficiaria del ciudadano quien en vida se llamaba FELIPE NERY BARRETO ARAUJO, y que por tal motivo DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA.-

Este Tribunal para decidir observa:

Es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley entro en vigencia desde el Primero (1º) de Abril de 2.000, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.
De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta claramente determina la competencia en materia de niños y adolescente.

Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....

Así mismo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, solicitada por la ciudadana CARMEN MIGUELINA ARAUJO, identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, cuyo domicilio es la ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien es beneficiaria del ciudadano quien en vida se llamaba FELIPE NERY BARRETO ARAUJO, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de informarle que la presente causa se encuentra en este Despacho, con el objeto de darle continuidad a la presente solicitud, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de indicarle que la presente solicitud se encuentra en este Despacho, de igual manera se ordena notificar a la ciudadana CARMEN MIGUELINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.377.031 y domiciliada en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, que dicha solicitud se encuentra en este Despacho, y que este Tribunal se declara COMPETENTE, por consiguiente una vez que conste en los autos, la resulta de la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en el presente procedimiento. Se acuerda librar oficio a l Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que suministre la dirección de la ciudadana CARMEN MIGUELINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.377.031. Líbrese oficio y boletas de notificaciones.

Déjese copia certificada de la presente decisión

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación Cúmplase.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Solicitante: CARMEN MIGUELINA ARAUJO
Exp. TP2-1265-08
SOLICITUD: DISPOSICIÓN DE BIENES.
MEGL/meg