REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 16 de Junio del 2008

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Sucre, en el que dicta Medida de Abrigo a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de doce (12), cuatro (04), Seis (06), Once (11) y siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuando se observó en esa instancia Administrativa: La ciudadana MARISELA JOSEFINA FIGUERA, manifestó la situación de vulneración de derechos (salud, física y Emocional de los cinco (05) niños que conviven en la localidad (altos de Sucre), igualmente manifiesta que la situación se agrava aún más en virtud de que la progenitora de los niños, ciudadana CELIA ZAPATA, presenta trastorno mentales (psicológico). Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de doce (12), cuatro (04), Seis (06), Once (11) y siete (07) años de edad. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la mencionada Ley Orgánica, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica MEDIDA DE PROTECCION (ABRIGO) – COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en la residencia del ciudadano JUAN SIRIACO, ubicada en Santa fé – Sector la Vega – Paraparo 1, parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Sucre – Cumaná.

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO: Se acuerda la comparecencia del ciudadano: JUAN SIRIACO LOPEZ MARCHAN, para el día 22-07-2008, a las 10:00 a.m., a los fines de ser entrevistada por la Jueza. Se ordena librar telegrama-.

SEGUNDO: se acuerda oficiar a la Trabajadora Social, a los fines de que practique informe social en el hogar del ciudadano JUAN SIRIACO LOPEZ MARCHAN, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, Fijándose el día 22-07-2008, a las 2,00 pm, a los fines de ser sometidos a evaluación Psiquiatrica e informe social.-

TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
LA JUEZA Nº 02

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. SIDDARTHA TARACHE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. SIDDARTHA TARACHE


MEG.-/HR.-/rosirys.-
Exp. TP2-5184-08
Partes: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Sucre
Motivo: Medida de Protección – (Colocación Familiar en Familia Sustituta)
Sentencia Interlocutoria