este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Nombra como CURADOR ESPECIAL, al ciudadano PEDRO ANTONIO TIRADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.848.349, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Calle Nº 05, Casa Nº 04, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente legalmente al adolescente ART. 65 LOPNA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-22.626.397, en la Compra-Venta que le hará en su debida oportunidad las ciudadanas FLOR MIREYA DIAZ URBANEJA y RIPSIMA GUDELIA DIAZ, Venezolanas, Titulares de las Cedulas de Identidades Nº V-2.923.979 y Nº V-4.689.530, siguiendo lo ordenado en el articulo 101 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y a los artículos 110 y 270 del Código Civil Vigente.-