REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano ELEAZAR DIAZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-534.931, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO MANUEL CAICUTO, en su carácter de Defensor Publico Suplente en Materia de Niños y Adolescentes, actuando en nombre y representación de su hijo ART. 65 LOPNA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.626.397, de quince (15) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal se designe un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo ART. 65 LOPNA, de quince (15) años de edad, con la finalidad de que lo represente en una compra-venta, así mismo, para dar cumplimiento con lo dispuesto con lo dispuesto en el articulo 101 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y a los artículos 110 y 270 del Código Civil Vigente.-

En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), se dicto auto de admisión y se libro Boleta de Notificación al ciudadano PEDRO ANTONIO TIRADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.848.349, a los fines de aceptar o rechazar el cargo de Curador Especial.

En fecha Cinco (05) de Diciembre del año dos mil Ocho (2.008) comparece el ciudadano ALEXANDER CAÑA, quien es alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación al ciudadano PEDRO ANTONIO TIRADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.848.349.-

En fecha En fecha Cinco (05) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO TIRADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.848.349, a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, y llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Nombra como CURADOR ESPECIAL, al ciudadano PEDRO ANTONIO TIRADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.848.349, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Calle Nº 05, Casa Nº 04, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente legalmente al adolescente ELIECER DE JESUS DIAZ VELIZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-22.626.397, en la Compra-Venta que le hará en su debida oportunidad las ciudadanas FLOR MIREYA DIAZ URBANEJA y RIPSIMA GUDELIA DIAZ, Venezolanas, Titulares de las Cedulas de Identidades Nº V-2.923.979 y Nº V-4.689.530, siguiendo lo ordenado en el articulo 101 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y a los artículos 110 y 270 del Código Civil Vigente.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ Nº 01


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. TAILOMAR BRICEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. TAILOMAR BRICEÑO












JSSR/LM/asucre.-.
CAUSA: CURATELA
EXP: TP1-1459-08
SOLICITANTE: DIAZ URBANEJA ELEAZAR