REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 15 de Diciembre de 2008.
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos WILFREDO JOSÉ MORENO GÓNZALEZ y YUDITH MERCEDES BENITEZ BARCENAS, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidades Nos 15.289.250 y 8.439.859, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ELIS MARIBIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.460.460, en representación propia y en la de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. NELSÓN VALLENILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo en N° 112.898, es por lo que solicita declare como Únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos ELIS MARIBIA FIGUERA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de la muerte del ciudadano: JOSE LUIS CARVAJAL, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ELIS MARIBIA FIGUERA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JOSE LUIS CARVAJAL (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles, Así mismo se acuerda expedir 3 juegos de copias certificadas de la solicitud de conformidad con el Artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Exp. TP2-1421-08
MEG.-/desiree.-
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