REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 15 de Diciembre de 2008.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos JOSE ARMANDO VARGAS CHOPITE y YAJANIRA DE LOURDES BOLIVAR VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.653 y v-13.055.194, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto II, Calle Venezuela Casa Nro. 03 y la segunda en la avenida General Córdova, segunda transversal de la Santa Rosa Edificio Lumunper, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada Eucaris Márquez Barreto, inscrita en el Inpreabogado Nro. 56.108, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos JOSE ARMANDO VARGAS CHOPITE y YAJANIRA DE LOURDES BOLIVAR VEGAS.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña de autos, será ejercida por la madre ciudadana: YAJANIRA DE LOURDES BOLIVAR VEGAS.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano JOSE ARMANDO VARGAS CHOPITE, estará con la niña el fin de semana que pueda ya que no existe impedimento alguno a menos que la niña tenga alguna actividad escolar que no lo permita, el 24 de Diciembre un año con el padre y un año con la madre, así como el 31 de Diciembre, las vacaciones escolares divididas hasta que cumpla la mayoría de edad, es decir será un régimen de convivencia libre, sin ningún tipo de problemas.
OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre Ciudadano JOSE ARMANDO VARGAS CHOPITE, suministrará una obligación alimentaria para su hijas por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 700,oo), divididos en dos (2) quincenas. El ciudadano JOSE ARMANDO VARGAS CHOPITE, seguirá cancelando el canon de arrendamiento del apartamento donde habitan la niña y la madre, hasta que se resuelva la situación de la vivienda, así como otros gastos que siempre lo hace desde que se separó de hecho de su cónyuge antes identificada. Asimismo aportará cualquier cosa que necesite la niña para su mejor desarrollo físico y mental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: JOSE ARMANDO VARGAS CHOPITE y YAJANIRA DE LOURDES BOLIVAR VEGAS, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.- CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/mariela.
Exp. TP2-5405-08
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos
Solicitantes: JOSE ARMANDO VARGAS CHOPITE y YAJANIRA DE LOURDES BOLIVAR VEGAS
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