Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente causa de DIVORCIO 185, Ordinal 2° del Código Civil, formulada por la ciudadana: . GISELA DEL VALLE CAGUA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.901.164, domiciliada en la Avenida Bolivariano N° 10, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano: HECTOR LUIS BARRIOS CORTESIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-10.299.885, domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda 1, Sector 01, N° 4, Cumaná, Estado Sucre, asimismo se ordena desglosar el folio dos (02) y tres (3) del presente expediente por cuanto es el folio original que cursan en la presente causa y en su lugar colocar copia certificadas .....