REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: la ciudadana VIOLETA DEL VALLE KIAMY DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.683.493, domiciliada en la Avenida Perimetral, Residencias Vistalamar, Edificio Manicuare, Piso 7, Apartamento 7-C, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación de su hija adolescente KIARA VIOLETA PEREZ KIAMY, venezolana, de Diciesiete (17) años de edad, asistida por las abogadas ANA MARIA LIBERTELLA y DAHIS MATUTE GOITIA, inscritas en el Inpreabogado Nros. 27.760 y 25.276, mediante la cual solicita a este Tribunal se proceda al nombramiento de un CURADOR ESEPCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil vigente, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad.

En fecha nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), el Tribunal admitió la presente solicitud, acordándose la comparecencia de la solicitante ciudadana VIOLETA DEL VALLE KIAMY DE PEREZ así como de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acordó librar boleta de notificación al ciudadano JORGE KIAMY RODRIGUEZ, a los fines que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

En fecha dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), comparece ante este despacho acompañada de su progenitora la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se entrevistó con la Juez y manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble de su propiedad que realizará su madre.

En fecha diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), comparece la Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JORGE KIAMY RODRIGUEZ.-

En fecha veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), compareció voluntariamente el ciudadano JORGE KIAMY RODRIGUEZ, quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar de acuerdo con el cargo recaído en su persona, jurando cumplir con sus obligaciones.-

En fecha veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006) comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente practicada.

Designado como fue el ciudadano: JORGE KIAMY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.086.196 como CURADOR ESPECIAL, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente notificado, y en fecha 21-03-2006, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente al ciudadano: JORGE KIAMY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.086.196 como CURADOR ESPECIAL, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná. En Cumaná a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ N° 02


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. Nº TP2-682-06
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: Violeta Del Valle Kiamy de Pérez