REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
Vista la diligencia estampada por la ciudadana. GISELA DEL VALLE CAGUA GUERRA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, en el juicio de Divorcio 185, ordinal 2° del Código Civil, en la cual desiste formalmente del acto de la demanda incoada por ella en la presente causa, en consecuencia solicita la homologación pertinente y ordene el archivo del presente expediente y se le devuelva los documentos originales consignados a los folios dos (2) y tres (3) previa certificación en autos. Este Tribunal para decidir observa:
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El artículo 263 del código de Procedimiento Civil dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convertir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad como cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Por lo anteriormente expuesto por la compareciente ciudadana :GISELA DEL VALLE CAGUA GUERRA, y atendiendo a lo establecido en la norma ante transcrita y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda de DIVORCIO 185, Ordinal 2° del Código Civil, y obviamente que en un proceso al desistir de la acción no se requiere consentimiento de la parte demandada. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente causa de DIVORCIO 185, Ordinal 2° del Código Civil, formulada por la ciudadana: . GISELA DEL VALLE CAGUA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.901.164, domiciliada en la Avenida Bolivariano N° 10, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano: HECTOR LUIS BARRIOS CORTESIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-10.299.885, domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda 1, Sector 01, N° 4, Cumaná, Estado Sucre, asimismo se ordena desglosar el folio dos (02) y tres (3) del presente expediente por cuanto es el folio original que cursan en la presente causa y en su lugar colocar copia certificadas de la misma. Igualmente se acuerda la entrega de los documentos originales solicitados .En consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se ordena el cierre y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1.
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria,
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. LUISA MÁRQUEZ
Sentencia desistimiento
Expediente Nº TP1- 2392-06
Motivo: DIVORCIO 185, ORDINAL 2°
Partes: GISELA CAGUA GUERRA Y HECTOR LUIS BARRIOS CORTESIA
JSSR/ yulay
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