Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana MAGDELE ELENA MUÑOZ LÓPEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.279.429, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL MUNDARAY M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.279.991, en consecuencia, se modifican los montos y conceptos antes establecidos.
PRIMERO: El progenitor demandado, ciudadano ANTONIO RAFAEL MUNDARAY M, deberá aportar para contribuir la cobertura de la obligación alimentaria mensual de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,oo) mensual, que representa el equivalente al catorce punto sesenta y cinco por ciento (14,65%),.....