REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Cumaná, 07 de Noviembre de 2006


Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la ciudadana: NULVIRIS GARCIA VELASQUEZ, debidamente asistida de la Defensora Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, actuando en representación de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de la adolescente de autos, una demanda por Obligación Alimentaria, para cubrir las necesidades, y observándose además que, existen elementos en autos que demuestran que actualmente el obligado esté cubriendo económicamente tal responsabilidad, y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la progenitora de la adolescente, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dicha beneficiaria tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias de la beneficiaria, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por concepto de Bonificación de Fin de Año, para dichos beneficiaria el 20% de lo que pueda percibir el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.639.694, hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la emisión de cheque por parte de Empresa Coca Cola, de la suma establecida, a nombre de la ciudadana NULVIRIS GARCIA, el cual deberá ser entregado directamente a la misma, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.- De igual manera se acuerda ratificar oficio de fecha 17/05/06, dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Coca Cola. Se nombra como Correo Especial para hacer llegar estos oficios a su destino, a la ciudadana NULVIRIS GARCIA. Así mismo se INSTA a la UNIDAD DE ALGUACILAZGO, a los fines que practique la citación del obligado ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ. Líbrense oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA N° 2


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



La Secretaria.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
DEMANDANTE: NULVIRIS GARCIA
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER ORTIZ
Exp: Nro : TP2-2702-06
MEG/icr