REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Vista la declaración rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMELITA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR, AUGUSTO GERMAN ZAVALA y ABRAHAN CARLOS COLON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.643.575, 527.574 y 8.635.492, respectivamente y de este domicilio, a petición de la solicitante ciudadana NORMA ENRIQUETA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.648.993, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142 y de este domicilio, actuando en y representación de sus hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
adolescente el primero y niño el segundo, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.641.630. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, adolescente el primero y niño el segundo, en sus condiciones de hijos del de Cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.641.630, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diez (10) folios útiles. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- .
El Juez Temp. Nº 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Acc
Abg. NEIDA MATA
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. 843-06
JSSR/neida
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