este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa "Sucre", entre los ciudadanos: GREGORY DEL VALLE GUEVARA Y ARNALDO JOSE RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.360.060 y V-14.815.622, la primera domiciliada en La Llanada, Sector 1, Vda. 12, Casa Nº 6, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en La Llanada, Sector 1, Av. Principal, Casa Nº 37, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA . Asimismo se or.....