REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha ocho (08) de junio del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: NILKA PEINADO Y OSCAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-18.851.546 y V-13.221.946, domiciliados la primera en el Brasil, Sector I, Vda. 16, Casa Nº 7, y el segundo en el Tacal, Sector Maria Medina, Cumaná, Estado Sucre y en la cual exponen lo siguiente:
“1º El padre, se compromete a comportarse como buen padre en los momentos que comparta con la niña. 2º A avisar con tiempo cuando la buscara y cumplir con la hora de regreso. 3º a respetar las horas en que la niña este descansando. 4º La madre se compromete a arreglar a la niña y tenerla lista para cuando el padre la busque.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: NILKA PEINADO Y OSCAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-18.851.546 y V-13.221.946, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) día del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS


HOMOLOGACIÓN: REGIMEN DE VISITAS
Partes: NILKA PEINADO Y OSCAR ROJAS.
Exp. Nº TP1-2653-06
JSSR/LMR/Russellette.-