REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 06 de julio del 2.006
196º y 147º


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos; ALEXIS ENRIQUE PAREJO MEDINA y GABRIEL LORENZO HERNANDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.467.212 y V-8.641.380 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: YENTI JOSEFINA PRADA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.596.413 y de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , para asegurarle sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ALBERTO JOSE GUEVARA quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.982.928. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana YENTI JOSEFINA PRADA GUERRA a su hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ALBERTO JOSE GUEVARA quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.982.928. Asimismo vista la solicitud en el libelo de la presente, este Tribunal acuerda la devolución de las resultas, devuélvase las actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles.- Asimismo este tribunal ordena expedir una copia certificada del presente expediente y para su elaboración autoriza suficientemente al (la) ciudadano (a) JOSE ABREU, Alguacil de este Tribunal, quien conjuntamente con la Secretaria (o), de este Despacho, firmará cada uno de los folios de la (s) citada (s) copia (s) cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público
El Juez Nº 1



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Decisión
Únicos y Universales Herederos
Exp. S-CJSSR/LMR/rafael