REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006) por los ciudadanos YANDY ELIZABETH BARRETO y JULIO CESAR SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 9.977.596 Y 9.973.482, a favor de sus hijos los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, en donde exponen lo siguiente:

“El ciudadano y JULIO CESAR SERRANO, manifestó: Yo cumplo con la obligación alimentaria en beneficio de mis hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, solamente debo el mes de enero de 2006, pero los demás meses he cumplido con mi obligación y me comprometo a cancelar dicho mes en julio del presente año. Seguidamente intervino la ciudadana: YANDY ELIZABETH BARRETO quien expuso: Es cierto lo manifestado por el padre de mis hijos y estoy de acuerdo con lo manifestado por el mismo”.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil seis(2006) por los ciudadanos: YANDY ELIZABETH BARRETO y JULIO CESAR SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 9.977.596 Y 9.973.482 en sus condiciones de padres de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abog. Luisa Márquez

HOMOLOGACIÓN CUMPLIMIENTOOBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: YANDY ELIZABETH BARRETO y JULIO CESAR SERRANO
Exp. Nº TP1-2484-06
JSSR/Neida