REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Vista la conciliación de fecha siete (07) de junio del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: GREGORY DEL VALLE GUEVARA Y ARNALDO JOSE RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.360.060 y V-14.815.622, la primera domiciliada en La Llanada, Sector 1, Vda. 12, Casa Nº 6, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en La Llanada, Sector 1, Av. Principal, Casa Nº 37, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:
“1º El padre, ARNALDO JOSE RAMOS RAMOS, se compromete a pasarle un mercadito semanal a sus hijos, contentivos de alimentos secos y carnes. 2º Cubrirá el 100% de las medicinas en caso de enfermedad. 3º Cumplir con todos los útiles escolares. 4º En diciembre de acuerdo a sus ingresos comprarle los juguetes y vestidos. 5º La madre se compromete a darles la atención necesaria a sus hijos para garantizarle su salud mental.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños ARNALDO JOSE Y ARBANYS DEL VALLE RAMOS GUEVARA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: GREGORY DEL VALLE GUEVARA Y ARNALDO JOSE RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.360.060 y V-14.815.622, la primera domiciliada en La Llanada, Sector 1, Vda. 12, Casa Nº 6, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en La Llanada, Sector 1, Av. Principal, Casa Nº 37, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA . Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) día del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: GREGORY DEL VALLE GUEVARA Y ARNALDO JOSE RAMOS RAMOS.
Exp. Nº TP1-2646-06
JSSR/LMR/Russellette.-
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