este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ROSA LISBETH RAMOS MARCANO Y RUBERMAR DANIL ESPINOZA CEDEÑO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.826.354 Y 8.756.903 respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Bloque 117, Piso 03 Apto 33 y el segundo Ciudad Salud, Segunda Calle S/n de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....