REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná., 06 de Junio del 2006.-
196° y 147°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: EVARIS ALEJANDRO RIVERA LARA Y ALICIA DEL CARMEN GOMEZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 12.658.783 Y 14.660.807, respectivamente, y domiciliados en la Av. Bermúdez. N° 155 y la segunda en la Calle San Isidro Qta Gómez Cumaná, debidamente asistidos el primero por la Abogada Patricia Rasse, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.823 y la segunda por la Abogada Marizabel Sulbarán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.010. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos EVARIS ALEJANDRO RIVERA LARA Y ALICIA DEL CARMEN GOMEZ ROQUE.
LA GUARDA: La ejercerá la madre ciudadana ALICIA DEL CARMEN GOMEZ ROQUE.
EL RÉGIMEN DE VISITAS: El padre, ciudadano EVARIS ALEJANDRO RIVERA LARA tendrá un régimen de visita alterno con la madre, es decir un fin de semana con el padre y el otro con la madre, en cuanto a las vacaciones ( Carnavales, Semana Santa, Escolares y Decembrinas), igualmente serán alternas cada vacación será compartida.
LA OBLIGACION ALIMENTARIA: De conformidad con los artículos 351 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija como el monto que represente un Veinte Por Ciento (20%) del salario mínimo nacional actual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EVARIS ALEJANDRO RIVERA LARA Y ALICIA DEL CARMEN GOMEZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 12.658.783 Y 14.660.807, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-2751-06
Sentencia Interlocutoria
Partes: Evaris Rivera y Alicia Gómez
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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