REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Visto lo expuesto por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la presente causa por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en la cual manifiesta, que según acta 19-F5-0135-06, de fecha 31/05/2006, la parte actora ciudadana LIGIA ALFONZO PEREDA, DESISTE del presente procedimiento, seguido contra el ciudadano JUAN ANDRADES SALAZAR.-

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”


Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”




Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil seis (2006)
La Jueza Nro. 2

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Homologación Desistimiento (Auto Comp. Procesal)
Causa: REVISION OBLIGACION ALIMENTARIA
Parte demandante: LIGIA ALFONZO PEREDA
Parte demandada: JUAN ANDRADE SALAZAR
MEG/icr
TP2-1396-04